REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2005
Carora, 17 de Noviembre del 2005
Año 196° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO C-12-6163-05.
JUEZ N° 12. DRA. MIREYA LEON LINARES, FISCAL 8ª: DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSORA PÚBLICA: AMPARO ORTIZ, SECRETARIO DE SALA: ABG. NESTOR COLMENAREZ
IMPUTADOS: EDINSON NICOLAS PEREZ TUA, VICTIMA: OMAR JOSE EGONZALEZ GUTIERREZ (Occiso)
En el día de hoy, 17 de Noviembre del 2005 , siendo las 11:30 AM se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Juez DRA. MIREYA LEON LINARES, El Secretario de Sala ABG. NESTOR COLMENAREZ y la Alguacil Ciudadana: ALEXANDER MELENDEZ; para dar inicio a la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada en fecha 15-07-2005, por la FISCAL OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra de los imputado EDINSON NICOLAS PEREZ TUA, identificado como quedo escrito, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, nacido el 10-07-1985, natural de Carora, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 19.300.243, residenciado en Urb. Calicanto, vereda 2 casa Nº 01, al frente de la cancha múltiple Anger Torcate ; a quien se le imputa la comisión de los delitos de: HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Articulo 407 y 83 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano OMAR JOS EGONZALEZ GUTIERREZ (Occiso) y asistido el imputado legalmente por el Defensora Publica de presos Dr. Amparo Ortiz. Seguidamente el Secretario de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: El Fiscal 8ª del Ministerio Público, la Defensa Publica, imputado previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, la victima ciudadana Omaira Gutiérrez Titular de la Cedula de Identidad V- 5.936.257 y los Abogados Acusadores Héctor Chirinos I.P.S.A 52.696 y Rocío Figueroa I.P.S.A 90.340 .Acto seguido la Juez de Control No. 12 DRA. MIREYA LEON LINARES, da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “ Ratifica la acusación presentada en fechas 15-06-2005 en contra del imputado EDINSON NICOLAS PEREZ TUA, por la comisiòn del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Articulo 407 y 83 del Codigo Penal, hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 17-11-2005, ratifica las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y público, tanto testificales y documentales dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, solicito se admita totalmente la presente acusación en todas y cada una de sus partes en virtud de que cumple con los requisitos exigidos, así como las pruebas ofrecidas documentales y testificales, por cuanto son pertinentes y necesarias, tal como se desprende de cada una de ellas. Igualmente solicito que una vez admitida la acusación ordene el enjuiciamiento del imputado plenamente identificado, y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público y como petitorio solicito la aplicación de la sanción establecida en el Articulo 407 y 83 del Codigo Penal vigente de la reforma y se mantenga la medida judicial privativa de libertad al acusado, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron motivo a la misma, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al abogado acusador Héctor Chirinos: Nos apartamos de la solicitud del Fiscal toda vez que la conducta de autor principal se desprende es en el Art 408 del Codigo Penal y no del Art 407 del Codigo Penal y solicitamos la pena de conformidad con el Art 408 del Codigo Penal concatenado con el Art 83 Ejusdem, las pruebas ofrecidas son las mismas presentadas por el Fiscal del Ministerio Publico y al igual que la Reconstrucción de los hechos de conformidad con el Art. 198 de Codigo Orgànico Procesal Penal , para que se realizada por el Tribunal de Juicio correspondiente es todo. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta va a agregar algo nuevo a su declaración? Contestó: “ SI ” y expone de la siguiente manera:,Ratifico la declaración rendida con anterioridad en la Audiencia de presentación, es todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensa Dr. AMPARO ORTIZ Seguidamente para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone:” Esta defensa Rechaza niega y contradice la acusación en contra de mi defendido, todo vez que se contradice las investigaciones con los hechos me acojo la principio de comunidad de las pruebas igual que me adhiero a la solicitud realizada por el acusador como loes reconstrucción de los hechos, es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico en contra del ciudadano EDINSON NICOLAS PEREZ TUA por la comisiòn del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Articulo 407 y 83 del Codigo Penal, por considerar que la conducta desplegada por el imputado se adecua a este tipo penal y ordena en consecuencia la apertura al Juicio Oral y Publico y así mismo admite Acusación Particular propia en perjuicio de OMAR JOS EGONZALEZ GUTIERREZ (Occiso) , Se ordena la apertura a juicio oral y público al acusado. SEGUNDO: Igualmente se admiten las pruebas presentadas tanto por la defensa técnica como por la Fiscalia del Ministerio Publico, al igual que la de los abogados acusadores por ser pertinentes, útiles, legales y licitas a los fines del desarrollo del Juicio Oral y Publico, a excepción de los reconocimientos de ruedas de individuos ofrecidos por la Fiscalia en el Numeral 13 de las documentales por cuanto lo mismo no fueron practicadas. TERCERO: Se ratifica la medida de coerción personal acordada en la audiencia de Presentación en contra de ciudadano, EDINSON NICOLAS PEREZ TUA por cuanto los motivos que dieron su origen no han variado las circunstancias que fueron evaluadas al momento de decretarla. CUARTO: Se ordena dejar en el Archivo de la sede de este Tribunal copias certificadas del presente asunto toda vez que no se le ha dado la captura la imputado Rodnny José Vargas Cordero. QUINTO: El presente auto de fundamentacion se hará por auto separado. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la Oficina URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines legales. Así mismo se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días concurran ante el juez de juicio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Terminó la audiencia siendo las 11:50 AM se leyó y conformes firman:
JUEZ DE CONTROL No. 12
DRA. MIREYA LEON LINARES
X________________ X___________________________
DEFENSA PÚBLICA FISCAL 8ª DEL MINISTERIO UBLICO
X___________________
IMPUTADO
EDINSON NICOLAS PEREZ TUA
X_____________________
ABOGADOS ACUSADORES
X_______________
LA VICTIMA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. NESTOR COLMENAREZ
ASUNTO C-12-6163-05.
|