REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2005
Carora, 17 de Noviembre del 2005
Año 196° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO C-12-6261-05.
JUEZ N° 12. DRA. MIREYA LEON LINARES, FISCAL 8ª: DRA. IRAIMA ARANGUREN, DEFENSORA PÚBLICA: EGLIS CAMPOS, SECRETARIO DE SALA: ABG. NESTOR COLMENAREZ, IMPUTADOS: ANDERSON ALEXANDER TUA LOPEZ, VICTIMA: ANDREA PEREZ CHIRINOS
En el día de hoy, 17 de Noviembre del 2005 , siendo las 3:00 PM se constituye en la sala de audiencia el tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Juez DRA. MIREYA LEON LINARES, El Secretario de Sala ABG. NESTOR COLMENAREZ y la Alguacil Ciudadana: ALEXANDER MELENDEZ para dar inicio a la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación presentada en fecha 14-06-2005, por la FISCAL OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en contra de los imputado ANDERSON ALEXANDER TUA LOPEZ , identificado como quedo escrito, de nacionalidad Venezolano, de 22 años de edad, nacido el 30-12-1982, natural de Carora, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 15.847.315, residenciado en calle Chiquinquirá con calle lidice, casa Nº 10-12, a una cuadra de la carnicería Pereira ; a quien se le imputa la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 453, Ordinal 3ª del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano ANDREA PEREZ CHIRINOS y asistido el imputado legalmente por el Defensora Publica de presos Dr. Eglis Campos. Seguidamente el Secretario de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: El Fiscal 8ª del Ministerio Público, la Defensa Publica, imputado previo traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, la victima ciudadana. Acto seguido la Juez de Control No. 12 DRA. MIREYA LEON LINARES, da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del COPP. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “ Ratifica la acusación presentada en fechas 14-06-2005 en contra del imputado ANDERSON ALEXANDER TUA LOPEZ, por la comisiòn del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 453, Ordinal 3ª del Codigo Penal, hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 18-09-2005, ratifica las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y público, tanto testificales y documentales dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, solicito se admita totalmente la presente acusación en todas y cada una de sus partes en virtud de que cumple con los requisitos exigidos, así como las pruebas ofrecidas documentales y testificales, por cuanto son pertinentes y necesarias, tal como se desprende de cada una de ellas. Igualmente solicito que una vez admitida la acusación ordene el enjuiciamiento del imputado plenamente identificado, y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público y como petitorio solicito la aplicación de la sanción establecida en el Articulo 407 del Codigo Penal vigente de la reforma y se mantenga la medida judicial privativa de libertad al acusado, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron motivo a la misma, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta va a agregar algo nuevo a su declaración? Contestó: “SI ” y expone de la siguiente manera: Admito los hechos que me esta imputando el Fiscal del Ministerio Publico y que se me imponga la pena correspondiente, es todo. Seguido se le concede la palabra a la Defensa Dr. Eglis Campos Seguidamente para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone:” Vista la solicitud de mi defendido de admitir los hechos solicito que al momento de tomar la decisión se considere el hecho de que los bienes denunciados como hurtados fueron recuperados por la victima en el momento de la detención de mi defendido circunstancia que se puede tomar como pena en concreto el limite inferior que establece la ley penal en relaciona la imputación de la fiscalia estipulado en el Art 74 Ord. 4 del Codigo Penal y luego se considere lo establecido la pena a imponerle lo Art 376 del Codigo Orgànico Procesal Penal , todo vez que en la comisiòn del hecho no hubo violencia contra la victima y ratifico y solicito presentad la revisión de la Medida que le fue impuesta para la fecha de la audiencia de presentación, es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico en contra del ciudadano ANDERSON ALEXANDER TUA LOPEZ por la comisiòn del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 453, Ordinal 3ª del Codigo Penal en perjuicio de Andrea Pérez. SEGUNDO: Conforme a lo antes expuesto de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Publico, donde figura como victima la ciudadana Andrea Chirinos y como quien quiera que el imputado ANDERSON ALEXANDER TUA LOPEZ, admitió los hechos objeto del proceso de manera libre, exprese y espontánea en presencia del Abogado Defensor Publico Eglis Campos, todo de conformidad con el Art 376 del Codigo Orgànico Procesal Penal , siendo el procedimiento de admisión de los hechos UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL que se caracteriza por ahorrarnos el juicio oral y por cuanto el acusado recurrió a la imposición inmediata de la pena, se procede a efectuar el computo de la misma, correspondiente objeto del proceso TERCERO: Corresponde ahora determinar la pena que se le ha de imponer al Acusado Anderson Alexander Tua López por la comisiòn del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 453, Ordinal 3ª del Codigo Penal, por cuanto la pena oscila entre dos términos de 4 a 8 años siendo en termino medio en aplicación al Art 37 del Codigo Penal de 6 años y en aplicación al Art. 74 Ord. 4º ejusdem, evaluando el hecho de que el acusado no posee antecedentes penales y que los bienes objetos del delito fueron recuperados en su totalidad y entregados ala victima le rebaja un año y en aplicación 376 Segundo Aparte del Codigo Orgànico Procesal Penal tomando en consideración que no hubo violencia contra las persona rebaja un medio de la pena quedando la misma en 2 años y seis meses de prisión. Se condena asì mismo a las penas accesorias establecidas en el Art. 16 del Codigo Penal y se mantienen la Medida Coercitiva a los fines que sea el Tribunal de Ejecución el que determine todo lo que corresponde con la imposición de la misma. CUARTO: El presente auto de fundamentacion se hará por auto separado. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la Oficina URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución correspondiente a los fines previsto en el Art. 480 y siguientes del Codigo Orgànico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Terminó la audiencia siendo las 3:45 PM se leyó y conformes firman:
JUEZ DE CONTROL No. 12
DRA. MIREYA LEON LINARES
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DEFENSA PÚBLICA FISCAL 8ª DEL MINISTERIO UBLICO
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IMPUTADO
ANDERSON ALEXANDER TUA LOPEZ
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EL ALGUACIL
ALEXANDER MELENDEZ
EL SECREATRIO DE SALA
ABG. NESTOR COLMENAREZ
ASUNTO C-12-6261-05.
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