REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 11
EXTENSION CARORA
07 de Noviembre del 2005
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
ASUNTO No. C-12-6402-05
JUEZ Nº 12 DRA. MIREYA LEON LINARES, FISCAL Nº 8° DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR PRIVADO: JESUS ENRIQUE BASTIDAS. IPSA: 76.482, SECRETARIO DE SALA ABG. NESTOR COLMENAREZ, IMPUTADO: DELVIS JAIR AQUINO CAMPOS
En el día de hoy 07 de Noviembre de 2005, siendo las 11:00 a. m., se constituye en la sala de audiencias el Tribunal en función de Control N° 12, presidido por la Jueza Dra. MIREYA LEON LINARES, Secretario de sala Abg. NESTOR COLMENAREZ y la Alguacil Ciudadana XIOMARA TIMAURE; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentra La Fiscal Octava del Ministerio Público Dra. Iraima Aranguren, el Defensor Privado Jesús Bastidas, el imputado previo traslado de la Comisaría Nº 70, ciudadano DELVIS JAIR AQUINO CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.994.126, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Escolta, nacido el 24-06-1974, edad: 31 años, Casado, Natural de Caracas Residenciado, en Kilómetro 8 de Junquito, calle cafetal a una cuadra de una tortillería ”Kilómetro 8”, casa Nº 04, Caracas , hijo de Eustorgio Aquino (f) y Maria de Aquino (v) y con Domicilio Laboral La California Sur calle Milán Edificio Avon piso 01, Compañía Rinca ,Debidamente asistido en este acto por la Defensor Privado Jesús Enrique Bastidas I.P.S.A: 76.482, a quien se les imputa la presunta comisión de los delitos de: Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en al artículo 277 del Codigo Penal y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el Art. 322, Ibidem (precalificación fiscal). Seguidamente se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico, así mismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra el representante del Ministerio Público, quien expone de manera sucinta los fundamentos de su solicitud: hace la presentación ante el Tribunal del imputado DELVIS JAIR AQUINO CAMPOS, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos según Acta de investigación Penal de fecha, 04-11-05 suscrita por funcionarios de la Tercera Compañía, Destacamento 47, Comando Regional Nª 4 de la Guardia Nacional, Carora. La Fiscalia del Ministerio Publico solicita sea decretada con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del COPP, que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del COPP y que al imputado DELVIS JAIR AQUINO CAMPOS, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de: Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en al artículo 277 del Codigo Penal y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el Art. 322, Ibidem (precalificación fiscal). Solicita igualmente que le sea otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta ¿va a declarar?: Contestó “No“, El Tribunal deja constancia que el imputado se acogió al precepto constitucional. Acto seguido tiene la palabra la defensa para sus alegatos, de conformidad con el Art. 12 del COPP quien expone de manera sucinta: “Esta defensa técnica se adhiere a la solicitud en toda y en cada una de sus partes en la PRE calificación fiscal solicito que una vez
acogida dicha medida cautelar sea por un presentación mensual ya que mi defendido tiene su residencia en la capital de la republica lo que se deja entre
ver las distancia que hay entre ambas ciudades, es todo”. Oída a las partes este Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensiòn de flagrancia del ciudadano DELVIS JAIR AQUINO CAMPOS, por considerar que la misma se subsume en uno de los supuestos previsto en el Art. 248 del COPP, es decir con los objetos que le fueron incautados que hacen presumir su participación en los delitos imputados. SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del presente Asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el Art. 373 Ejusdem. TERCERO: Del acta procedimental y de lo expuesto por el Fiscal se evidencia que estamos en presencia de hechos punibles que han sido pre calificado para esta audiencia como Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en al artículo 277 del Codigo Penal y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el Art. 322, ejusdem, los cuales no se encuentran evidentemente preescritos por cuanto acontecieron en fecha 04-11-05 y asì mismo emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de dichos delitos pero tomando en consideración la solicitud fiscal que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de liberad evaluando la entidad de los delitos al hecho que el imputado no registra antecedentes penales por cuanto no aparecen reflejados en ninguna de las actas que conforman las causa y que tiene domicilio de fácil localización otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Art. 256 Ord. 3 del COPP, como lo es la presentación cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo y tomando en consideración lo alegado por la defensa el imputado tiene su residencia en el Distrito Capital a considerable distancia del Tribunal CUARTO: Se acuerda remitir la presentes actuaciones a la Fiscalia 8ª del Ministerio Publico QUINTO: . Librese la respectiva Boleta de Libertad y dicha Decisión será fundamentada por auto separado de conformidad con el Art. 254 del COPP. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Es todo. Quedan notificadas las partes presentes con la firma del acta. Es todo terminó siendo la 11:34 a.m., se leyó y conformes firman.-
JUEZ DE CONTROL Nº. 12
Dra. MIREYA LEON LINARES
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DEFENSA PRIVADO FISCAL 8ª DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abg. Jesús. E. Bastidas Abg. Iraima Aranguren
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: IMPUTADO
x___________ Delvis Jair Aquino Campos
LA ALGUACIL
Xiomara Timaure
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EL SECREATRIO DE SALA
Abg. Néstor Colmenarez
ASUNTO No. C-12-6402
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