EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 01
Sección Adolescente – Extensión Carora
Carora, 07 de Noviembre del 2005.-
Años 195º 146º
ASUNTO Nº 1CO- 00004-2005
AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy en la Ciudad de Carora a los Siete (07) del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco, siendo las 9:30 a.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por la Juez Dra. ELEUSIS STULME, la Secretaria de Sala Abg. Marilú Patiño de La Mar y la Alguacil Ciudadana Alejandra Briceño, siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR del Adolescente Imputado Ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud de la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 21-09-2005, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto en el Art. 218 ordinal 1º del y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el Art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figura como victima el Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: Previa notificación el Adolescente Imputado Ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, portador de la cédula de identidad No.XXXXXXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido 23-05-1987, , de 18 años de edad, Estudiante del Segundo año de ciencias (nocturno) en el Liceo Libertador , natural de Carora, Estado Lara, residenciado en el Sector La Greda , calle 19 casa Nº 10-127, cerca del mercado Municipal , Municipio Torres, Estado Lara, hijo de Henry Verde y Ramona del Carmen Meléndez, aquí presente , portadora de la cédula de identidad Nº V-5.937.318, debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Publica de Adolescentes Dra. Senovia Medina Herrera, igualmente presente el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Dr. José Antonio Matos Perero. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público Dr. José Antonio Matos Perero para que exponga formalmente los fundamentos del escrito acusatorio y pretensiones…” Ejerzo la acción Penal Publica y Acuso Formalmente al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX plenamente identificado, de 18 años de edad, hace un resumen de los hechos suscitados el 12-02 -2005 aproximadamente a las 12:30 de al Mañana, le fue informado a una comisión policial a través de la central de información de la Comisaría 70 de las Fuerzas armadas policiales del Estado Lara, integrada por los funcionarios C/1ro Carlos Meléndez y C/2do Wilmer Rodríguez que uno sujetos con armas de fuego se encontraban robando las personas que pasaban en la Av. Fuerzas Armadas en al calle que queda al lado del mercado Municipal , razón por la cual estos funcionarios se trasladaron hasta el sitio antes mencionado y al llegar visualizaron en el sitio a una personas en el piso y a dos personas de pie el de piso supuestamente agredido a dos sujetos quienes tenían sometido a un ciudadano tirado en el piso, por lo que procedieron a detenerse e identificarse como funcionarios policiales , solicitando a estos sujetos que levantaran las manos , es cuando uno de estos sujetos sale corriendo , mientras que el otro hace un disparo en contra de la comisión policial supuestamente el joven adulto ., por lo que los funcionarios tuvieron que repeler el ataque con sus armas de reglamento, trayendo como resultado que el mencionado individuo adulto joven fuera herido en una pierna ; luego al acercarse los funcionarios a esta persona pudieron observar al lado de este un arma de fuego, la cual procedieron a colectar y a revisar encontrando en su interior un cartucho percutido , luego fue realizado una revisión corporal al ciudadano herido en donde se pudo encontrar en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón un cartucho calibre 38 sin percutir, colectan la supuesta arma y el cartucho ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio de fecha 15-09-2005, la conducta desplegada por el adolescente se subsume dentro del delito de resistencia a la autoridad previsto en el Art. 218 Ord. 1º del C.P.V y Porte ilícito de arma de Fuego previsto en el Art. 9 de la Armas y Explosivos en concordancia con el Art. 277 del Código penal , no hay figura alternativa en cuanto al precepto jurídico aplicable ya que la conducta se subsume en las previsiones anteriormente señaladas, ratifico las Pruebas testimoniales y documentales debidamente explanadas en el escrito acusatorio, promueve como testifícales para el juicio oral y privado testimonial del experto Félix Arrieche, testimonio del experto Elsy Lozada Valera adscrita al CICPC, Testimonio de los funcionarios Carlos Meléndez y Wilmer Rodríguez adscrito a la Comisaría 70, Experticia de reconocimiento legal Nº 9700-076-AT-016 de fecha 16-02-2005 Experticia de iones oxidantes Nº 9700-127-043 de fecha 08-04-2005 , así mismo reproduce en este acto las documentales ofrecidas como pruebas..y experticia legal, hace las pertinencias y necesidad de cada una de las pruebas Hago un cambio en la solicitud de la sanción y pido se aplique una vez demostrada su responsabilidad penal se de cumplimento llenos los extremos del Art. 622 de la LOPNA la sanción de Amonestación establecida en la letra "a" del Art. 620 de la LOPNA . Por todo lo anterior expuesto Primero: Solicito la Admisión total de la presente acusación con todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos. Segundo: Se ordene el enjuiciamiento oral y reservado del adolescente Naudy Rafael Meléndez por considerarlo autor material de los delitos de. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el Art. 218 del Código penal Ordinal 1º y Porte ilícito de arma de fuego previsto en el Art. 9 de la ley de armas y explosivos en relación con el Art. 277 del Código penal .Esta representación Fiscal se acoge a al posibilidad de poder ampliar la acusación si durante el debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten y promover nuevas pruebas acerca de las cuales tenga conocimiento con posterioridad a la Audiencia Preliminar tal y como lo establece el Art. 599 de la LOPNA y 343 del COPP. Tercero : Se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad , otorgada con motivo de la Audiencia de presentación Art. 582 literal “b” L.O.P.N.A a los fines de garantizar las resultas del juicio Oral y Cuarto. Se me expida copia certificada la presente audiencia Preliminar. es todo”. De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica en este estado el Juez hace la siguiente consideración: advierte a los presentes sobre lo indicado en el Art. 574 Ejusdem no se ha de debatir cuestiones propias del debate oral. De seguido le impone al adolescente del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 577 de la L.O.P.N.A. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “…si.” y sucintamente expone el adolescente: “ Allí si estaban atracando al señor Teyo, cuando yo llegue ya lo habían robado ya, yo lo estaba ayudando a parar , y estaba yo en un bicicleta cuando me pare y lo había parado a el llego una patrulla, yo le estaba haciendo señas del que lo estaba robando que no iba lejos en un bicicleta, cuando le estaba haciendo las señas me dispararon a mi me tenían camina pa ya, y me pegaban por la cabeza y uno me dio una patada, “teyo” le estaba diciendo que no era yo y ellos no le paraban , espere como media hora para que llegaran los bomberos, me agarraron y me llevaron pa el hospital de una vez. Pase cuarenta y siete días en el hospital, me pusieron una pesa para recuperarme, me soldó el hueso, perdí el año escolar y por eso estoy estudiando de noche a consecuencia de lo que me sucedió,…yo quiero dejar constancia que ese día yo no cargaba nada ni chopo nada, es todo.”- A continuación tiene la palabra la Defensa Dra. Senovia Medina para que exponga los alegatos de su defensa y fundamente sus pretensiones, y expone: “Ratifico en todo y cada uno de su contenido el escrito de fecha 24-10-del presente año en ese sentido vista la acusación fiscal rechazo y contradigo la acusación representada en contra de mi defendido por no ser responsable de los hechos acusados y por ser gravísima la acusación en relación a como sucedieron los hechos. La defensa publica quiere hacer un llamado a la reflexión si los funcionarios llegaron al momento de suceder los hechos y le dicen que levanten las manos como es cierto que mi defendido como se explica que estando tan cerca los funcionarios policiales que estos funcionarios no salieran heridos, es decir que salieran ilesos, la vindicta publica no logra establecer en que funda esa resistencia a al autoridad, que elementos de convicción tiene para demostrar en que consistió esa resistencia a la autoridad en que violento la norma como tal , lo que hubo fue un exceso policial por parte del funcionario policial, es por ello que solicito en esta audiencia que de conformidad con el Art. 220 del código penal , no se aplicaran las penas cuando el mismo funcionario lo provoco, mas cuando mi defendido lo que estaba era tratando de ayudar a un apersona debieron mantener una conducta en sus funciones, si levantan las manos como es que mi defendido dispara y ningún funcionario sale lesionado desde el punto de vista de la actuación policial, es mi defendido quien sale lesionado demostrado el exceso de los funcionarios policiales invoco el Art.... que no se aplique sanción alguna a mi defendido En al audiencia de aprehensión en flagrancia el funcionario manifestó que disparo a mi defendido es por ello que solicite la correspondiente averiguación penal en contra de ellos la cual ratifico e insto a la Fiscalia que libre un exhorto..... Para garantizar tal derecho. En cuanto al delito de porte ilícito de arma de fuego no es ciertos que mi defendido cargara un arma policial, considero que esta arma fue sembrada para justificar la lesión que causo esta lesión a mi defendido. Llama la atención en cuanto al porte ilícito de rama dicen en su acta policial que mi defendido cargaba un arma de fabricación casera y un proyectil calibre 38 la supuesta percutada por mi defendido me pregunto y no entiendo como es posible que una bala calibre 38 pueda ser utilizada para un arma de fabricación casera. ¿Podrá un arma de fabricación casera utilizar un proyectil calibre 38 .? Lo que la duda favorece al reo. Acta policial, ..Estamos ante una simulación de hecho por parte de funcionarios policiales, para justificar esa acción, como una coartada. .Estando dentro del lapso legal ofrezco como medios de prueba. Acta policial folio 3 12-02-2005, exceso policial no existen suficientes elementos de convicción que hagan enjuiciable a mi defendido y solicito de conformidad con el literal •”C” del Art. 573 L.O.PN.A. Solicito que se mantenga la medida cautelar en virtud de garantizar el derecho al estudio en caso de continuar con al fase de juicio oral. A todo evento propongo como medios de prueba: todos aquello medios de prueba ofrecidos por el MP que puedan favorecer a mi defendido, ofrezco los testimonios de : Yorben Acosta, CI 16.441-746, Víctor Alvarez CI 18.951.500, Da Pérez Danny Enrique y Julio Ladino mencionados por el adolescente y que tienen conocimiento de lo sucedido en el presente hecho los cuales presentare en su oportunidad legal . Todos residen el sector la greda Carora Estado Lara. En principio he solicitado el sobreseimiento definitivo po0r no existir suficientes elementos de convicción en contra de mi defendido Naudy Meléndez, en el supuesto negado que no prospere el sobreseimiento definitivo tal y como lo he solicitado solicito que se inste al MP a hacer al MP del principio de oficialidad y oportunidad previsto en el Art. 649 como lo es la figura de la Remisión en virtud de lo estipulado en su literal “c” LOPNA. A mi adolescente se le cuso un daño moral y físico, aun requiere de una operación como grave daño moral se le ha expuesto como un presunto trasgresor de una norma penal. El adolescente no solo era un presunto imputado sino que se convirtió en una victima más. Solicito en virtud de todo ello como una garantía del principio de oportunidad la Remisión prevista en el Art. 569 Ord. “c” LOPNA. Que se inste al MP a hacer uso de la figura de la remisión. Consigno en un folio útil Informe Medico de mi defendido donde amerita intervención quirúrgica…, es todo”. De seguido el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir conforme a lo dispuesto en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:“ : De conformidad con el artículo 578 de la LOPNA, se rechaza totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Pùblico por las siguientes consideraciones: PRIMERO: de la revisión de las actas por este Juzgador al folio 03, y Acta de la Audiencia oral de calificación de Flagrancia en fecha. 13-02-2005, folios 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,18, 19.., se acordó la Medida Cautelar del Adolescente del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX plenamente identificado prevista en el Art 582 literal “b” LOPNA, SEGUNDO: Siendo el Ministerio Publico garante de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando decidió y así lo hizo presentar acusación en fecha 21-09-2005, no procedió a abrir la averiguación correspondiente a los funcionarios policiales., Carlos Meléndez y Wilmer Rodríguez adscritos a la Comisaría 70 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, tal y como se el insto en audiencia Oral de Calificación de Flagrancia tal y como riela al folio 17 “Derecho a investigar y sancionar los delitos” conforme al Art 29 de la CRBV, instándose a la Fiscalia por las Lesiones sufridas en contra del adolescente , es decir que no se hizo uso de la buena fé para aportar al Tribunal lo que exculpara o inculpara al imputado. TERCERO: Este rechazo total de la acusación produce en el derecho lo que se conoce como Sobreseimiento que a tenor de lo dispuesto en el artículo 321 del COPP así se DECLARA y a tenor de lo dispuesto 578 literal “a” de la Ley Especial, por lo que de inmediato se procede a la aplicación del artículo 318 del COPP “SOBRESEIMIENTO” en su literal 1º , por remisión expresa del articuló 537 de la Ley Especial , sobreseimiento este que por poner termino al procedimiento y tener la autoridad de cosa juzgada conforme al Art. 319 del COPP hace cesar todas las medidas de coerción que fuesen dictadas en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXX..Así mismo en cumplimiento del Art. 323 del COPP esta Juzgadora estima que para comprobar el motivo de esta decisión no es necesario un debate para pronunciarse. CUARTO: sobre esta resolución de sobreseimiento tienen las partes todos los derechos que le asisten para dirigirse a una instancia superior como lo es la Corte de Apelaciones de Adolescentes del Estado Lara. . Por último dictado este sobreseimiento como ya se dijo de conformidad con el Art. 318 ordinal 1º del COPP “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado” y en cumplimiento del Art. 324 del Código Orgánico Procesal Penal se le da cumplimiento al literal número 1º : XXXXXXXXXXXXXX, portador de la cédula de identidad No.XXXXXXXXXXX, venezolano, nacido 23-05-1987, de 18 años de edad, Estudiante del Segundo año de ciencias (nocturno) en el Liceo Libertador , natural de Carora, Estado Lara, residenciado en el Sector La Greda , calle 19 casa Nº 10-127, cerca del mercado Municipal , Municipio Torres, Estado Lara, hijo de Henry Verde y Ramona del Carmen Meléndez. 2º El hecho objeto de la investigación fue un delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el Art 218 Ord. 1º del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Art. 9 de Ley sobre Armas y Explosivos, hecho que ocurrió según las actas que conforman el asunto el día12-02-2005 y este hecho no puede atribuírsele al imputado porque no fue demostrado en la investigación, ya que en ningún momento la Fiscalia investigo o trajo como pruebas a los testigos y menos aun a la victima apodada “El Teyo” que según versión explanada por el adolescente en esta audiencia solo trato de auxiliarlo cuando otros sujetos lo despojaban y lo tenían sometido en el suelo. 3º las razones de hecho y derecho en que se funda esta decisión ha sido descrita conjuntamente con las disposiciones legales aplicables en todas y cada una de las partes en esta audiencia preliminar. 4º El dispositivo de la decisión lo conforma la misma audiencia preliminar realizada en el día de hoy. Se ordena la libertad plena del adolescente hoy mayor de edad XXXXXXXXXXXXXXXX es decir que no puede haber una nueva persecución contra el por el mismo hecho.- Ofíciese a la lic. Rosa Márquez adscrita al servicio Social , , Lìbrese Boleta de libertad Plena.. Una vez firme la presente decisión en caso de que no se ejerza ningún recurso se procederá a remitir el asunto al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Es todo terminó, siendo la 11:40 AM se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA ELESUSIS STULME
FISCAL24. DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSE ANTONIO MATOS PERERO
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LA DEFENSA PÚBLICA
DRA SENOVIA MEDINA HERRERA
ADOLESCENTE ACUSADO
PROGENITORA
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MARILU PATIÑO DE LA MAR
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