REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003485
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y Determinación de Apellidos y sus anexos, presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana LERIDA MAIGUALIDA ACACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.390.778 y de este domicilio, mediante el cual solicita se conceda autorización para que su hijo IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA pueda usar el apellidos maternos repetido, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil; quien fue inscrito por ante Prefectura Civil, Municipio Palavecino del Estado, inserta bajo el N° 1278, folio 192 frente., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.999.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento del niño y la copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño, donde se evidencia que la referida niña usa solo un apellido materno.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto lo solicitado es un punto de mero derecho ORDENA fijar la Determinación de Apellidos en la partida de nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. A tal fin remítase a la prefectura Civil Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, en fecha 1° del mes de Octubre del año dos mil cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N 1
LA SECRETARIA
Dr. NELSON ENRIQUE MELENDEZ V.
NEMV/Luis J
Asunto: KP02-V-2005-003485
Rectificación de Partida
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