REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003584
En auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urdaneta del Estado Lara, a instancias de la ciudadana MARIA LAURA ESCOBAR MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.348.014, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1862, de los libros de Nacimientos llevados por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en errores materiales, al asentar : PRIMERO: el primer nombre de la niña como “ESTHEPANY”, siendo lo correcto “ESTHEFANY”, y segundo fue omitido el numero de cedula de la madre, el cual es “17.348.041”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, efectivamente aparece asentado el primer nombre de la niña como“ESTHEPANY”, siendo lo correcto “ESTHEFANY”, y se omitió el numero de cedula de la madre, el cual es “17.348.041”, haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al primer nombre de la niña y el numero de cedula de la madre, los cuales deberá en lo adelante aparecer “ESTHEFANY” y “17.348.041”, partida ésta asentada el N° 1862, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 2005. Rectifíquese partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (10) días del mes de Noviembre del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
AMVA/Luis J. –
Exp. KP02-V-2005-003584. –
Rectificación Partida.