REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003835
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Abg.Maritza Herrera con impreabogado N 54.786 del Ministerio Público, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N 1584 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al asentar el número de la cédula de identidad del padre como "9.310.946" siendo lo correcto"9.370.946", y al asentar el nombre de la niña como ANDREA STEFANIA, siendo lo correcto ANFREA ESTEFANIA, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el número de la cédula de identidad del padre como "9.310.946" siendo lo correcto"9.370.946", y el nombre de la niña como ANDREA STEFANIA siendo lo correcto ANDREA ESTEFANIA, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al número de la cédula de identidad del padre, el cual deberá aparecer en lo adelante como "9.370.946 Y el nombre de la niña, “ANDREA ESTEFANIA", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N 1584, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 11 de Noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA.
Dra. Lisbeth Leal Agüero
Asunto KP02-V-2005-3835
Rectificación Partida.
Luis J
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