REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2005
KP02-S-2005-006149
PARTE DEMANDANTE: JESUS JAVIER PASTRAN SUAREZ, venezolano, Licenciado en Contaduría Pública, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 7.350.970, domiciliada en la Urbanización “El Sisal II”, calle 1, con final de la Carrera 6, Edificio Torre 11.-
PARTE DEMANDADA: MARITZA COROMOTO TORRES VALENZUELA, venezolana, Licenciada en Administración, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.350.154, domiciliado en la Urbanización El Sisal II, calle 1 con final de la carrera 6, edificio torre 11 del sisal, Apartamento N° 4-3, Barrio Andrés Eloy Blanco, Barquisimeto Estado Lara.-
CAUSA: Divorcio 185-A
ASUNTO: KP02-S-2005-006149
En fecha 26 de Mayo del 2005, el ciudadano JESUS JAVIER PASTRAN SUAREZ, venezolano, Licenciado en Contaduría Pública, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V- 7.350.970, domiciliada en la Urbanización “El Sisal II”, calle 1, con final de la Carrera 6, Edificio Torre 11. Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio profesional CARLOS LUIS QUINTERO USECHE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.148 y de este domicilio, quien manifestó su deseo de disolver el vinculo matrimonial conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto expone: “Contraje matrimonio civil en fecha 27 de Marzo del año 1991, con la ciudadana MARITZA COROMOTO TORRES VALENZUELA, venezolana, Licenciada en Administración, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.350.154, domiciliado en la Urbanización El Sisal II, calle 1 con final de la carrera 6, edificio torre 11 del sisal, Apartamento N° 4-3, Barrio Andrés Eloy Blanco, Barquisimeto Estado Lara. De esta unión procreamos TRES (03) hijos de Nombre IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Ahora bien, nuestra vida conyugal se desarrollo como cualquier matrimonio hasta el mes de febrero de 1999 nos separamos, y decidimos conjuntamente separarnos del hogar común, situación que se ha mantenido de hecho hasta el presente”. Admitida la solicitud en fecha 08 de Junio de 2005, el cual riela al folio siete (07), y notificado al Fiscal del Ministerio Publico en fecha 25 de Octubre del 2005 y quien emitió opinión favorable en fecha 09 de Noviembre de 2005, la cual riela al folio dieciocho (18) y diecinueve (19) respectivamente; avocándose al conocimiento de la causa el Juez de Sala de Juicio N° 01 el Dr. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, mediante auto de fecha 10 de Octubre de dos mil cinco, riela al folio trece (13),y por cuanto se cumplieron los extremos de Ley en la presente causa; y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos JESUS JAVIER PASTRAN SUAREZ y MARITZA COROMOTO TORRES VALENZUELA, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio solicitado y así se declara:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juez de la Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano JESUS JAVIER PASTRAN SUAREZ y afirmado por la ciudadana MARITZA COROMOTO TORRES VALENZUELA, ambos suficientemente identificados en autos, los cuales contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, en fecha Veintisiete (27) de Marzo de mil novecientos noventa y uno (1.991). En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une.
Por efecto de la dispositiva se ORDENA: La Patria Potestad sobre los Niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la Guarda, la Madre continuará ejerciéndola.
En cuanto a la Obligación Alimentaría, se ratifica lo expuesto en el libelo por el ciudadano JESUS JAVIER PASTRAN SUAREZ y la aceptación por parte de la Ciudadana MARITZA COROMOTO TORRES VALENZUELA en su contestación, dicha exposición es la siguiente: “el padre se compromete a cancelar como pensión alimenticia la Cantidad CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, y todos aquellos gastos imprevistos, no susceptibles de estimación inicial, en cuanto a los gastos que se ocasionaren con motivo del vestido, gastos médicos y asistenciales, así como los útiles escolares serán sufragados por el padre y la madre de forma conjunta y en igualdad de condiciones. De conformidad con el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ORDENA que la Obligación Alimentaría sea ajustada anualmente en un quince por diez (10%) del Índice Inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela y así se decide.
En cuanto al Régimen de Visitas, las vacaciones y paseos han acordado que el padre podrá visitar a los niños cundo lo desee en función del bienestar y necesidades de los niños de compartir con su padre durante la etapa de crecimiento. Igualmente, durante las vacaciones escolares la mitad del período estará con su madre y la otra con su padre, en las temporadas veinticuatro y treinta y uno de diciembre, le corresponderá un año al padre y al siguiente a la madre, de forma alterna, de la misma forma durante los días de carnaval y semana santa. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los funcionarios competentes.
LIQUÍDISE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
Dada, Firmada y Sellada en esta Sala de Juicio N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146° INDEPENDENCIA Y FEDERACION
El Juez de la Sala de Juicio N° 1,
Abog. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS. El Secretario Acc.
Abog. Carlos Bullones
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 09: 00 a.m.
El Secretario Acc.
Abog. Carlos Bullones
NEMV/ms.
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