REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la FISCAL DECIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a instancias de la ciudadana ESCARLE NOEMI FARFAN USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.326.225, en representación del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual solicita se corrijan los errores existente en la partida de nacimiento del niño de autos, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 20649, del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2003, en virtud de que se asentó el número de cédula de identidad de la madre como “NO PORTA” siendo lo correcto “ V-6.326.225”, se omitieron los datos del padre siendo los mismos: SECUNDINO ROJAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° “V-7.395.163”, estado civil casado, igualmente fue asentado el nombre de la madre como “SCARLETH NOHEMY” siendo lo correcto “ESCARLE NOEMI”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, la copia ce de la cédula de identidad de la madre y el acta de matrimonio de los padres del niño de autos, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma el número de cédula de identidad de la madre como “ V-6.326.225”, los datos del padre siendo los mismos: SECUNDINO ROJAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° “V-7.395.163”, estado civil casado, igualmente el nombre de la madre como “SCARLETH NOHEMY” siendo lo correcto “ESCARLE NOEMI”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA asentando correctamente el número de cédula de identidad de la madre como “ V-6.326.225”, los datos del padre siendo los mismos: SECUNDINO ROJAS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° “V-7.395.163”, estado civil casado, igualmente el nombre de la madre como “SCARLETH NOHEMY” siendo lo correcto “ESCARLE NOEMI”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco.
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
El Secretario
ASUNTO: KP02-V-2005-002195
NEMV/ Joannellys.-
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