REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003566
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana YRAIMA ROSA RANGEL ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 13.407.803, asistida en este por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare del Estado Lara, en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la partida de nacimiento de su hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 15 años de de edad, quien fue inscrita en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pió Tamayo del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 504, folio N° 251 Vto del año 1.999 en virtud de que señalaron la fecha de nacimiento de la niña como “22 de septiembre del 1.999” siendo lo correcto como “22 de septiembre de 1.988”, se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento y original de Constancia de nacimiento de la niña se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar la fecha de nacimiento de la adoelscente como “22 de septiembre de 1.988.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente la fecha de nacimiento de la adolescente como “22 de septiembre de 1.988.”
A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pió Tamayo del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Noviembre dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez, N° 1.
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
El Secretario, Acc.
Abog. Carlos Bullones
Elvira.-
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