REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003334

Visto el escrito y los recaudos presentado por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco, en beneficio de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifiquen sus partidas de Nacimientos, inscritas en la Prefectura Civil de la Parroquia Andres Eloy Blanco, bajo los Nrs 295, folio 149 frente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997; la segunda bajo el N° 861, folio 37 vto, del libro de nacimientos llevados durante el año 1992 y por ultimo bajo el N° 112, folio 58 fte, del libro de nacimientos llevados durante el año 1996 respectivamente ya que se incurrieron en errores materiales al asentar, el numero de cedula del padre como “7.356.116”, siendo lo correcto “7.396.116”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, efectivamente fue asentado, el numero de cedula del padre como “7.356.116” siendo lo correcto “7.396.116”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de los niños y el adolescente antes identificados, en cuanto al numero de cedula de identidad del padre el cual deberá aparecer en lo adelante como "7.396.116", Partidas éstas asentadas en la Prefectura Civil del Municipio Andres Eloy Blanco, bajo los Nrs 295, folio 149 frente, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997; la segunda bajo el N° 861, folio 37 vto, del libro de nacimientos llevados durante el año 1992 y por ultimo bajo el N° 112, folio 58 fte, del libro de nacimientos llevados durante el año 1996 respectivamente. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Prefectura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 15 de Noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA.
Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
AMVA/Luis J