REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-003767


Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio Público, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N° 8775 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al omitir los datos de identificación del padre siendo estos “FREDDY JOSÉ CORDERO CAMACARO, de nacionalidad VENEZOLANO, titular de la cédula de identidad N° 11.787.076, de 34 años de edad (para el momento de la presentación del niño), de estado civil CASADO, de profesión TECNICO MEDIO EN INFORMATICA”, igualmente se incurrió en error al asentar el primer nombre de la madre del niño como “YENNY” siendo lo correcto “JENNY”, así mismo fue omitido el número de la cédula de identidad siendo este “12.246.243”, asentado igualmente el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fueron omitidos los datos de identificación del padre siendo estos “FREDDY JOSÉ CORDERO CAMACARO, de nacionalidad VENEZOLANO, titular de la cédula de identidad N° 11.787.076, de 34 años de edad (para el momento de la presentación del niño), de estado civil CASADO, de profesión TECNICO MEDIO EN INFORMATICA”, igualmente se incurrió en error al asentar el primer nombre de la madre del niño como “YENNY” siendo lo correcto “JENNY”, así mismo fue omitido el número de la cédula de identidad siendo este “12.246.243”, asentado igualmente el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto a los datos de identificación del padre los cuales deberán aparecer en lo adelante como “FREDDY JOSÉ CORDERO CAMACARO, de nacionalidad VENEZOLANO, titular de la cédula de identidad N° 11.787.076, de 34 años de edad (para el momento de la presentación del niño), de estado civil CASADO, de profesión TECNICO MEDIO EN INFORMATICA ,igualmente en cuanto al primer nombre de la madre, su número de cédula de identidad y el estado civil de la misma los cuales deberán aparecer en lo adelante como “JENNY” el primer nombre, “12.246.243” el número de la cédula de identidad y “CASADA” su estado civil. Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N° 8775, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 14 del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


El Juez de Juicio N° 1


Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria
Mailim*