REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía 14° del Ministerio Público relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 29 de Agosto de 2005, por los ciudadanos DELIA MARGARITA SEQUERA LAMEDA y HERNAN ANTONIO PEREZ GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. 16.402.358 y 15.598.251 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 2 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio el Régimen de Visitas de la siguiente manera:
ÚNICO: El padre compartirá con su hija el día Sábado de cada semana, desde las 10: 00 am., hasta las 6:00 pm., a quien la tía materna ciudadana MARÍA LUCIA SEQUERA, llevará al hogar paterno.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos DELIA MARGARITA SEQUERA LAMEDA y HERNAN ANTONIO PEREZ GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiaria.
Remítase copia certificada de la presente Decisión ante la Fiscalía 14° del Ministerio Público de este Estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005) .
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2005-013880
LGLA/ Joannellys.-
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