REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003916
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana ROSA ELOISA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 9.116.557, asistida en este por el Abogado JOVANNY MARCHAN, Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en la cual solicita se corrijan dos errores involuntarios existentes en la partida de nacimiento de su hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 03 años de de edad, quien fue inscrita en la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 64 del año 2.005 en virtud de que señalaron el primer nombre de la niña como “MARIALETH” siendo lo correcto como “MARIALITH” y colocaron el número de la cédula de identidad del madre como “ 9.165.557” siendo lo correcto como “ 9.116.557”, se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento, copia de la cédula de identidad de la madre y original del acta de nacimiento de la niña se observan que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre de la niña como MARIALITH” y el número de la cédula de identidad de la madre como “9.116.557.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el primer nombre de la niña como MARIALITH” y el número de la cédula de identidad de la madre como “9.116.557.”
A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Urdaneta, del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Noviembre dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez, N° 3.
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
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