REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-003997
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana NORAIDA COROMOTO PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.026.365, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo N° 596, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1996, de fecha de presentación 11-07-1994, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de involuntario de asentar el primer nombre de la madre “MORAIDA”, siendo lo correcto asentar “NORAIDA”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, y la copia simple del comprobante de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que asentaron el primer nombre de la madre como “MORAIDA”, el cual deberá aparecer en lo adelante como “NORAIDA”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo N° 596, del año 1995, de fecha de presentación 11-07-1995. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria



LGLA/yudith
Asunto: KP02-V-2005-003997
Rectificación de Partida