REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013876
Vistas el presente acuerdo emanado de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Iribarren Barquisimeto Estado Lara, relacionadas con el acto conciliatorio suscrito en fecha 02-08-2005, por los ciudadanos MANUEL ANTONIO DIAZ PEREZ y XIOMARA PASTORA RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.415.354 y 6.176.758, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 10 años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo las visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: El Régimen de Visitas se establece de mutuo acuerdo entre los padres quedando los días Domingo con un Horario Comprendido desde las 7:00 AM hasta las 7:00 PM, donde el padre buscara al niño, para entregarlo en la casa de la madre.
SEGUNDO: En fecha 24 de Diciembre y 31 de Diciembre y en fecha de cumpleaños del niño: 26 de Enero, el día y la Noche será compartido por los padres para beneficio del niño Emmanuel.
TERCERO: En vacaciones, Semana Santa, Carnaval viajes y paseos, serán compartidos a partes iguales por los padres del niño Emmanuel Díaz Rodríguez Edad 10 años.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos MANUEL ANTONIO DIAZ PEREZ y XIOMARA PASTORA RODRIGUEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.415.354 y 6.176.758, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a veintiun (21) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005) . Años: 195° y 146°.
El Juez de Juicio Nro. 1
Abog. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria
NEMV/yudith
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