REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-003947
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana ZULEYMA PASTORA TOLOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.315.230 y de este domicilio, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien fue inscrito por ante el Jefe civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; inserta bajo N° 1731, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.995, de fecha de presentación 31-07-1.995, virtud de que en la misma se incurrió en el error involuntario en la trascripción: al asentar el primer nombre de la madre como “ZULEIMA” siendo lo correcto que “ZULEYMA”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, y copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que se incurrió en el único error involuntario en la trascripción: al asentar el primer nombre de la madre como “ZULEIMA” siendo lo correcto que “ZULEYMA”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 1731, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.995, de fecha de presentación 31-07-1995. A tal fin remítase al Jefe civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Abog. ALIDA VILLASANA.
La Secretaria
Abog. ANA ANZOLA.
AV/AA/linda.
Asunto: KP02-V-2005-003947
Rectificación de Partida.
|