REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013296
Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana CARMEN ELENA PEREZ BARBOZA, en su carácter de representante de la Defensoría “Santa Bárbara”, contentivo de Acta Conciliatoria suscrita entre los ciudadanos LIBIA ZORAIDA FLORES y NESTOR LUIS PARRA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°s 5.248.273 y 4.972.341 respectivamente, y domiciliados, la primera, en la avenida vargas con carrera 32, edificio Arca 22 Tercer piso, Apto 3-B de esta ciudad, y el segundo con domicilio laboral, en el centro Adaptógenos, Medicina Alternativa, avenida Pedro León Torres, esquina calle 58 Centro Comercial Rumaire, de esta ciudad; en beneficio de su hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 8, años de edad, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Vista el acuerdo suscrito, el cual es del tenor siguiente:
“Ambos padres convienen en una pensión alimenticia de 150.000°° Bolívares Mensuales, para ser cumplida a partir del presente mes y año, lo cual será depositado en la cuenta de ahorro nomina que mantiene la madre en la Entidad de Ahorro y prestamo CASA PROPIA. Con respecto a los gastos ocasionales como son, salud, educativos, navideños y Niño Jesús, ambas partes han convenido en compartirlos en forma equitativa.
Con respecto al régimen de visitas las mismas serán efectuadas de forma libre y flexible.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
En vista que el mismo versa también sobre un Régimen Alimentario, procedimiento incompatible con el de Visitas, se ordena expedir copia certificada del acta conciliatoria y de la presente decisión, a objeto que se aperture nueva causa ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.).
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 22 de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO Acc,
Dra. LISBETH G. LEAL AGUERO
LGLA/Luis J.
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