REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de Miguel Angel y Michell de los Angeles Pacheco Olivero, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el Nro. 6934 y la segunda en la Prefectura del Municipio Palavecino bajo el N 3206 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material al asentar en la partida de nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA el primer apellido de la madre como "OLIVEROS" siendo lo correcto "OLIVERO", así como el segundo apellido del padre como "GOLLO", siendo lo correcto "GOYO" y asentar en la partida de nacimiento de la niña MICHELL DE LOS ANGELES PACHECO OLIVERO, el primer nombre de la niña como "MICHEEL", siendo lo correcto "MICHELL", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece en la partida de nacimiento del niño MIGUEL ANGEL PACHECO OLIVERO el primer apellido de la madre como "OLIVEROS" siendo lo correcto "OLIVERO", así como el segundo apellido del padre como "GOLLO", siendo lo correcto "GOYO" y en la partida de nacimiento de la niña MICHELL DE LOS ANGELES PACHECO OLIVERO, el primer nombre de la niña como "MICHEEL", siendo lo correcto "MICHELL" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de MIGUEL ANGEL Y MICHELL PACHECO OLIVERO, en la partida de nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en cuanto al primer apellido de la madre el cual deberá aparecer en lo sucesivo como "OLIVERO", así como el segundo apellido del padre el cual deberá aparecer como "GOYO" y en la partida de nacimiento de la niña MICHELL DE LOS ANGELES PACHECO OLIVERO, al primer nombre de la niña el cual deberá aparecer como "MICHELL", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el Nro. 6934 y la segunda en la Prefectura del Municipio Palavecino bajo el N 3206, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.003 y 2.005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
ada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Noviembre del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA.
Abog. Nelson E. Melendez V.
Abog. Olga Dall