REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana JERENIAS LÓPEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.081.982, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2245, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.002, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de omitir los números de cédulas de identidad de los padres del niño siendo correcto señalarlos “el de la madre “12.018620” y el del padre “13.591.703”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y las copias simples de las cédulas de identidad de los padres del niño, donde se observa que efectivamente existen los errores señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en el sentido de señalar los números de las cédulas de identidad de los padres del niño, que en lo sucesivo deberán aparecer como: el de la madre “12.018620” y el del padre “13.591.703”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 2245, del año 2.002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 1



Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas.
La Secretaria


NEMV/merly
Asunto: KP02-V-2005-003983
Rectificación de Partida