REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano NESTOR ANDRÉS OLIVAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.766.280, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guárico, Municipio Morán del Estado Lara, inserta bajo el N° 277, folio 280 vto., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.993, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el segundo apellido del adolescente como “COLMENAREZ” siendo el correcto “COLMENARES”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del adolescente y la copia simple de la cédula de identidad de la madre del adolescente, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en el sentido de señalar correctamente el segundo apellido del adolescente, que en lo sucesivo deberá aparecer como: EFRAIN HUMBERTO OLIVAR “COLMENARES”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara, inserta bajo el N° 277, folio 280 vto., del año 1.993. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Morán del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 1


Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas.
La Secretaria



NEMV/merly
Asunto: KP02-V-2005-003984
Rectificación de Partida