REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2005-004130

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por el ciudadano ANTONIO RAFAEL VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.448.567 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO RAFAEL VALLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.953, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien fue inscrito por ante el Jefe civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; inserta bajo N° 1972, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.995, de fecha de presentación 09-05-1.995, virtud de que en la misma se incurrió en el error involuntario en la trascripción: al asentar el primer apellido de los padres como: “VELLEJO”, siendo lo correcto “VALLEJO”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del niño, y las copias de las cédulas de identidad de los padres; donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que se incurrió en el error involuntario en la trascripción: al asentar el primer apellido de los padres como: “VELLEJO”, siendo lo correcto “VALLEJO”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 1972, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.995, de fecha de presentación 09-05-1.995. A tal fin remítase al Jefe civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2


Abog. LISBETH LEAL.
El Secretario


Abog. CARLOS BULLONES.
LL/CB/linda.
Asunto: KP02-V-2005-004130
Rectificación de Partida.