REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren bajo el N° 1046 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997, ya que se incurrió en errores materiales: a) al asentarse el primer nombre de la niña como “JOANDY” siendo lo correcto “JOANALY”; b) al asentarse el segundo nombre de la madre como “ZAIDE”, siendo lo correcto “TAIDE”; y c) al omitirse el segundo apellido de la madre, el cual debería aparecer “LÓPEZ”; razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, únicamente en cuanto a los literales “a” y “b” señalados, en cuanto efectivamente se asentaron erróneamente el primer nombre de la niña y el segundo de la madre. Sin embargo, del análisis que se hace al tercer punto de la solicitud, el Tribunal observa que no existe error, aún cuando en la cédula de identidad de la solicitante, la cual fue expedida en el año 2004, aparezca con el apellido de soltera; en este sentido, el Tribunal observa que para el momento de la presentación de la niña beneficiaria, la madre era casada, tal como se desprende de la copia certificada manuscrita consignada, en la cual consta el estado civil de ambos padres como “casados”, razón por la cual este Tribunal considera que no procede la solicitud únicamente en cuanto al tercer pedimento hecho, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en la cual sucesivamente deberá aparecer: a) el primer nombre de la niña como “JOANALY”; y b) el segundo nombre de la madre como “TAIDE”; Partida asentada bajo el N° 1046 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren en el año 1997. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Prefectura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 23 de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
LA SECRETARIA,
Abog. NELSON E. MELÉNDEZ VARGAS
Abog. OLGA DAAL V.
NEMV/hnm
Asunto KP02-V-2005-004057
Rectificación Partida.