REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-Z-2003-3617
PARTES: Reyna Margarita Flores Ereu, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.397.140, de este domicilio; y Alvis Gutiérrez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.240.997, de este domicilio.
HIJO: identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, de (12) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos Reyna Margarita Flores Ereu y Alvis Gutiérrez Mendoza, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 21 de Octubre del 2003. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal admite la solicitud el 31 de Octubre de 2003, y decretó la separación de cuerpos.
Se notifico en fecha 11 de Noviembre de 2003 a la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 21 de Noviembre de 2005, comparecen los ciudadanos Reyna Margarita Flores Ereu y Alvis Gutiérrez Mendoza, y consignan escrito, en el cual solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 23 de Noviembre de 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. Alida M Villasana Andueza.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Reyna Margarita Flores Ereu y Alvis Gutiérrez Mendoza, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia el Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Julio de 1999, bajo el Acta N° 60, folio 60 fte y vto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1999. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Semanales (Bs. 40.000,oo.), que deberá entregar el padre en dinero efectivo a la madre previo acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos y vestuario, a sí como cualquier otro gasto extraordinario que origine la adolescente, serán cubiertos por los progenitores en partes iguales (50%) cada uno. En lo atinente al Régimen de Visitas, el padre visitara a la adolescente los días sábado en la casa materna. En relación a las vacaciones navideñas, escolares, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre, serán compartidas por los progenitores previo acuerdo entre ellos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 03,
Abg. Alida M Villasana de Andueza.
La Secretaria.
Abg. ANA ELISA ANZOLA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria.
Abg. ANA ELISA ANZOLA.
AMVA/AEA/iliana.-
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