REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Veinticuatro de Noviembre del 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante Defensoría del Niño Lara Defensoría en Acción, entre los ciudadanos Jaime Calles y Nedda Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.362.175 y 11.599.757 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Unico: El ciudadano Jaimes Calles propone los días Lunes, Miércoles y Viernes de 9:00 am a 6:00 pm, En caso que él no pueda avisara por telefono
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Jaime Calles y Nedda Rojas, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Defensoría del Niño Lara Defensoría en Acción
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Veinticuatro (24) día del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Abog. Nelson E. Meléndez V.
Asunto: KP02-S-2005-14618
Homologación de Visitas
Mariela
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