REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-014676

Visto el escrito presentado por la Defensoría Niños Niñas y Adolescentes del Presente Municipio Iribarren Registro N° 009; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 28-10-2005, por los ciudadanos PASTOR JOSE ALVARADO y MIZRAIM MENDOZA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.898.314 y 16.402.013 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 06 años de edad; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio la obligación alimentaría de la siguiente manera:

“PRIMERO: El padre aportará TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) semanales, para su hija.
SEGUNDO: Serán compartidos los gastos de navidad, su vestuario y calzado.
TERCERO: Los gastos en medicinas serán compartidos por los padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo entre los ciudadanos PASTOR JOSE ALVARADO y MIZRAIM MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005) . Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nro. 2


Dra. LISBETH LEAL.
El Secretario de Sala,


Abog. CARLOS BULLONES
LL/CB/linda.-
Homolg. Alimentos