REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara bajo el Nro. 821, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material de la omision de los datos del padre, siendo lo correcto JUAN CARLOS RODRIGUEZ ARRIECHE, cedulado con el N 12.706.461, Estado Civil: Casado, domiciliado en Urbanización Rafael Arevalo, calle 1 N 15, así como la omisión tanto del segundo nombre de la madre siendo lo correcto “Rosana” como los apellidos de la madre, siendo lo correcto “Ruíz de Rodriguez” razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia a la omision de los datos del padre, siendo lo correcto JUAN CARLOS RODRIGUEZ ARRIECHE, cedulado con el N 12.706.461, Estado Civil: Casado, domiciliado en Urbanización Rafael Arevalo, calle 1 N 15, así como la omisión tanto del segundo nombre de la madre siendo lo correcto “Rosana” como los apellidos de la madre, siendo lo correcto “Ruíz de Rodriguez”razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto a los datos del padre, siendo lo correcto JUAN CARLOS RODRIGUEZ ARRIECHE, cedulado con el N 12.706.461, Estado Civil: Casado, domiciliado en Urbanización Rafael Arevalo, calle 1 N 15, así como el segundo nombre de la madre el cual deberá aparecer en lo sucesivo como “Rosana” y los apellidos de la madre, los cueles deberán aparecer como “Ruíz de Rodriguez” Partida ésta asentada en Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara bajo el Nro. 821,, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 24 días del mes de Noviembre del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO.
Abog. Lisbeth G. Leal Agüero Abog. Carolos Bullones








Asunto KP02-V-2005-4078
Rectificación Partida.
Mariela.-