REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Veinticinco de Noviembre del 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante Defensoría de los Niños y Adolescentes, La Carucieña, entre los ciudadanos Efrain José Gudiño y María del C. Gallardo Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.4630.323 y 10.773.000 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, , este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: La ciudadana María Gallardo realizará una lista de alimentos, la cual será cubierta por el ciuadano Efrain Gudiño por un monto de Bolívares Noventa y Un Mil Quinientos (Bs. 91.500,oo) cada 15 días.
Segundo: Los gastos correspondientes a útiles escolares y uniformes serán cubiertos por el padre.
Tercero: El padre se compromete a comprar por lo menos tres veces al año vestido completo para sus hijos.
Cuarto: Los gastos médicos y Médicinas serán cubiertos por el padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, habilitando el tiempo necesario conforme a lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Efrain José Gudiño y María del C. Gallardo Piña, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Se le requiere a las partes consignen copia certificada de partida de nacimiento de los niños Efraín José y de Fraibel Pastora
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Defensoría de los Niños y Adolescentes, La Carucieña
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Veinticinco (25) día del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth Leal Agüero.
Asunto: KP02-S-2005-15047
Homologación de Alimentos
Mariela
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