REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-015015

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos CARMEN CECILIA FALCON PERALTA y ALEXANDER ASUNCIÓN JUAREZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.540.725 y 12.851.097 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Homologación Obligación de Alimentos en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 05 años de edad, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO:- La madre aportara ciudadana CARMEN CECILIA FALCON PERALTA, suministrará por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo) SEMANAL, los cuales entregará directamente al padre. Asimismo cubrirá el 50% de los gastos de médicos y de medicinas, como también el 50% de los gastos decembrinos. Por último se compromete en cubrir los gastos de uniformes escolares.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN CECILIA FALCON PERALTA y ALEXANDER ASUNCIÓN JUAREZ SOSA, ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público..-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

El Juez


Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
El Secretario

Elviap.-