REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-V-2005-004093
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIELA VILORIA, a instancia de la ciudadana MILEXE CAROLINA GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.922.490, actuando en representación de su hijo IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 5 meses de edad, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento de su hijo IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en lo que respecta al primer nombre de la progenitora, por cuanto fue asentado como "MILEXA", siendo lo correcto asentar como "MILEXE" y omitieron el número de cédula de la progenitora siendo lo correcto asentar "18.922.490".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren y del Registro Principal del Estado, quedando anotada bajo el N° 7523, durante el año 2005, en virtud de que asentaron el primer nombre de la progenitora, por cuanto fue asentado como "MILEXA", siendo lo correcto asentar como "MILEXE" y omitieron el número de cédula de la progenitora siendo lo correcto asentar "18.922.490". A tal fin remítase a la Jefatura Civil y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años: 196° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1
Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
La Secretaria,
NEMV/bo.-
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