REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 29 DE NOVIEMBRE DE 2005

KP02-Z-2004-000846

PARTES: ANGÉLICA MARÍA GUTIÉRREZ PACHECO y MORGAN DALAUDIER SORBETS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.425.143 y 11.783.606 respectivamente.

HIJOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de dos (02) año de edad.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO.-

ASUNTO: KP02-Z-2004-000846.

Mediante escrito precedente en fecha 15 de Marzo del 2.004. Comparecieron los ciudadanos ANGÉLICA MARÍA GUTIÉRREZ PACHECO y MORGAN DALAUDIER SORBETS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.425.143 y 11.783.606 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado RAMON BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.417, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decreto el Tribunal mediante auto de fecha 29 de Marzo del 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 14 de Noviembre de 2005, comparecen los ciudadanos ANGÉLICA MARÍA GUTIÉRREZ PACHECO y MORGAN DALAUDIER SORBETS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.425.143 y 11.783.606 respectivamente, debidamente asistidos de Abogado y solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. En fecha 29 de Noviembre del 2005, el Juez de Sala de Juicio N° 1 NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS, se avoca al conocimiento de la causa.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las rezones anteriormente expuestas, este Juez de Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANGÉLICA MARÍA GUTIÉRREZ PACHECO y MORGAN DALAUDIER SORBETS, celebrado el día 27 de Junio de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Por efecto de la dispositiva se ordena: la PATRIA POTESTAD sobre el niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de dos (02) año de edad, será ejercida por ambos padres y se le concede la GUARDA a la madre la ciudadana ANGÉLICA MARÍA GUTIÉRREZ PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.425.143.
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: el padre depositará en la cuenta corriente "Total" del Banco Venezolano de Crédito N° 0580004652, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales por concepto de pensión de alimentos para su menor hijo nombrado e identificado. De igual forma los gastos de vestuario, estudios, medicinas y otros gastos adicionales que necesite el menor será el 50% por cada uno de los padres
En relación al RÉGIMEN DE VISITAS, el padre podrá visitar a su hijo bajo un régimen abierto siempre y cuando no interrumpa las labores escolares o actividades propias del menor.
En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal declaramos:
A) Casa N° 20-09 de la Urbanización VILLA ROCA Municipio Palavecino del Estado Lara, Cabudare en fecha... (27) de Octubre de... (1999), bajo el N° 43, Folio del 1 al 9, Protocolo Primero (1°), Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre... queda en plena propiedad de la cónyuge ANGÉLICA MARÍA GUTIÉRREZ PACHECO, ya identificada. En virtud de lo anterior la ciudadana ANGÉLICA MARÍA GUTIÉRREZ PACHECO entre en plena propiedad al ciudadano MORGAN DALAUDIER SORBETS un vehículo con las siguientes características: Placa: KAG97P; Serial de carrocería: 8XA53AEB2X5002406; Serial del motor: 7AH124271; Marca: Toyota; Modelo: Corolla 1.8 A/T; Año 1999; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Uso: Particular".
Con respecto a las cuentas bancarias, acciones mercantiles, civiles y demás bienes que en la actualidad se encuentren a nombre de cada uno de los cónyuges, quedarán en plena propiedad para el respectivo titular de manera individual, sin que haya nada que repartir por estos conceptos, en este acto renuncian expresamente a los derechos que pudieran corresponderles por los bienes aquí adquiridos.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del dos Mil Cinco (2005). Años: 194° y 145°.
La Juez de Sala de Juicio N° 01,


Abog. NELSON ENRIQUE MELENDEZ VARGAS
La Secretaria,


Abog. Olga Daal.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 3:40 p.m.
La Secretaria,


Abog. Olga Daal.
NEMV/OD/ms.-