REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-001069
Por cuanto la DRA. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA, fue designada como Juez de la Sala de Juicio N° 3, de este Tribunal, por decisión de la comisión Judicial mediante oficio signado bajo el N° CJ-05-4661, de fecha 09 de Agosto del 2005 y ordenado el cese en sus funciones de la Juez Provisorio NORA ZUMAYA VALERA HERNANDEZ, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez designada. Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana ANA LILIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6075416, asistida en este acto por la Fiscal DECIMA QUINTA del Ministerio Público, Abog. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en la cual solicita se corrija los errores involuntarios existentes en la partida de nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 03 años de edad, quien fue inscrito en la Jefatura Civil del Municipio Palavecino Parroquia Cabudare de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 1135, año 2002, en virtud de que en la misma se asentó el estado civil de la madre como CASADA, siendo lo correcto SOLTERA; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, la copia de la cédula de identidad de la madre del niño, y el original de la constancia de soltería emitida por la Prefectura del Municipio Palavecino, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el estado civil como SOLTERA.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el estado civil de la madre como SOLTERA.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de noviembre dos mil CINCO. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 3
ABOG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ANA E. ANZOLA
MAYILDA.-
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