REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana LISBETH LORENA COLMENARES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.506.115, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 8044, folio 48 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.002, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores de colocar la fecha de nacimiento de la niña como “07 de Julio de 2.002” siendo la correcta “07 de Julio de 2.000”, colocar el primer apellido de la madre de la niña “COLMENAREZ” siendo el correcto “COLMENARES” y colocar el segundo nombre del padre de la niña como “ARGIMIRO” siendo el correcto “AGILMIRO”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña, las copias simples de las cédulas de identidad de los padres de la niña y el Resumen de los Datos de la niña expedido por el Departamento de Registro y Estadísticas del H.C.U. Dr. Antonio María Pineda, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en el sentido de señalar correctamente la fecha de nacimiento de la niña, el primer apellido de la madre de la niña y el segundo nombre del padre del niño, que en lo sucesivo deberán aparecer como: “07 de Julio de 2.000”, “LISBETH LORENA COLMENARES MARQUEZ” y “LEON AGILMIRO JIMENEZ COLMENAREZ”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 8044, folio 48 fte., del año 2.002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria



AMVA/merly
Asunto: KP02-V-2005-001779
Rectificación de Partida