REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003276
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano MIGUEL ANGEL GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1273797, asistido en este acto por la Fiscal DECIMA CUARTA del Ministerio Público, Abog. MARIELA VILORIA, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 10 años de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia Catedral Municipio Iribarren de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 2517, Folio Nro. 284 vto, año |996, en virtud de que en la misma se asentó el SEGUNDO NOMBRE de la madre de la niña como ALEJANDRA, siendo lo correcto ALEJANDRINA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña y la copia de la cédula de identidad de la madre de la niña de autos, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el SEGUNDO NOMBRE de la madre como ALEJANDRINA.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el segundo nombre de la madre como ALEJANDRINA.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 03 días del mes de NOVIEMBRE dos mil CINCO. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez de Juicio N° 3
ABOG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria de Sala,
Abog. Ana Anzola
Mayilda.-
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