REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2005-003452

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MERCEDES ANTONIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.867.720 y este domicilio, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 7117, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.005, de fecha de presentación 17-05-2.005, virtud de que en la misma se incurrió en el error involuntario en asentar que la madre no porta cédula de identidad, siendo lo correcto que porta la cédula de identidad N° “V- 16.867.720”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento de la niña, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que se incurrió en el error involuntario en sentar que la madre no porta cédula de identidad, siendo lo correcto que porta la cédula de identidad N° “V- 16.867.720”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 7117, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.005, de fecha de presentación 17-05-2.005. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3



Abog. Alida Villasana.
La Secretaria


Abog. Ana Anzola
AV/AA/linda.
Asunto: KP02-V-2005-3452
Rectificación de Partida.