REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-V-2005-003691

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana EMILIA ISABEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.409.183 y este domicilio, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 3942, folio 435vto, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.995, de fecha de presentación 23-08-1.995, virtud de que en la misma se incurrió en el error involuntario en la trascripción del primer apellido del padre como: “GONZALELEZ”, siendo lo correcto: “GONZALEZ”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la partida de nacimiento del adolescente, y la copia simple de la cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que se incurrió en el error involuntario en la trascripción del primer apellido del padre como: “GONZALELEZ”, siendo lo correcto: “GONZALEZ”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 3942, folio 435vto, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.995, de fecha de presentación 23-08-1.995. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3



Abog. Alida Villasana.
La Secretaria


Abog. Ana Anzola
AV/AA/linda.
Asunto: KP02-V-2005-3691
Rectificación de Partida.