REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-010863
Vista la solicitud introducida por los ciudadanos GLADIS MARIA PEREIRA VARGAS, PANTALEON VALERO y ANGEVICT CRISTINA VALERO PEREIRA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 7.336.710, 5.250.530 y 14.696.667, respectivamente, actuando los dos primero e su propio nombre y como representantes legales de su menor hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, titular de la cédula de identidad N° 21.461.707, Asistidos por la abogado AURISTELA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado N° 59.189, en la que solicitan se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la adolescente AVIANNY VERONICA VALERO PEREIRA sobre un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (hoy INTI), ubicado en Sabana Grande, sector las Rosas, Municipio Catedral, Distrito Iribarren (hoy Municipio), Vía Barquisimeto-Duaca, Carrera 3, calle 2, casa N° 14, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Con los terrenos ocupados por Isabel Pereira. SUR.: Con la calle 2;. ESTE: Con la Carrera 3; y OESTE: Con terrerno ocupados por Rafael Escalona; con una medida de veinte (20) metros de frente por Veintidós (22) metros de fondo; el cual fue expedido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Tránsito del Estado Lara, en fecha 26 de Junio de 1.991. Actualmente el Inmueble posee las siguientes características: Dos (2) dormitorio, sala, cocina, comedor, lavadero, construido con paredes de bloques totalmente frisada por dentro y por fuera, piso de cemento pulido techo de platabanda, un tanque subterráneo y otro aéreo totalmente la parcela cercada con paredes de bloques, siendo de nuestra propiedad tres (3) de dichas paredes. El valor total aproximado de las Bienhechurias sin incluir el valor del terreno es la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000, oo). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos JHOSUE ESTIVENSON PEREZ y JOSEFINA ISABEL BLANCO PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.777.307 y 4.729.084| respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian sus testimoniales, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de a favor de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, sobre las Bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del dos mil Cinco(2.005). Años: 195° y 146°.


La Juez, N° 2.



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario,


Abog. Carlos Bullones.

Elviap.-