REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012360



Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LUIS EDUARDO VALERA LOBO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.449.837, en su condición de Director de la “FUNDACIÓN DEJAME VIVIR”, la ciudadana EVELIN DEL CARMEN LIZARDO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.271.414, relacionado con la Guarda en beneficio de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada, y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: Manifiesta el adolescente Héctor Raúl, “Desde el día 08 de Julio del presente año se encuentra viviendo con su madre, ciudadana EVELIN LIZARDO ABREU, en su residencia la cual asumió ante la Fundación Déjame Vivir, la cual era quien ejercía la guarda, su responsabilidad como guardadora. Igualmente manifiesta el adolescente Héctor José, que debido a las conversaciones con su madre y su hermano Héctor Raúl, ha decidido dejar la Fundación Déjame Vivir a partir del día 03 de octubre del presente año. Para mudarse a vivir con su madre y hermano, aceptando su madre. La madre de los adolescentes ciudadana EVELIN DEL CARMEN LIZARDO ABREU, acepto la entrega comprometiéndose a cumplir con todas las obligaciones inherentes a la guarda como son, la asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa de sus hijos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE Y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS EDUARDO VALERA LOBO, en su condición de Director de la “FUNDACIÓN DEJAME VIVIR”, la ciudadana EVELIN DEL CARMEN LIZARDO ABREU, en su condición de madre biológica, de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2.005). Años: 195° y 146°.



La Juez de Juicio N° 3




Dra. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria






Mailim*