REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-012467
Por recibido el escrito suscrito por la representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “Fundación del niño Municipal”, acompañado de Acta de Convenimiento mediante la cual los ciudadanos PEDRO JOSE ALVAREZ ROJAS y MILEXA PASTORA PALENCIA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 7.415.313 y 13.268.956 respectivamente, y domiciliados, el primero, en la cañada carrera 3 con calle 5, casa s/n°; y la segunda en la carrera 31 con calles 31 y 32, N° de casa 31-85, en beneficio de su hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 6 años de edad. Désele entrada. Del contenido del mismo se da en los siguientes términos:
PRIMERO:“El padre biológico asume la asignación de alimento por un monto de Bs 90.000 Mensual, depositados en la entidad Casa Propia, N° de cuenta 009413587-1, en beneficio de su hija.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes y consultas, serán compartidos en partes iguales por los progenitores, al igual que las botas ortopédicas u otros exámenes especializados que indique el medico.
TERCERO: En el mes de Diciembre, el vestuario, calzado y regalo de navidad, seran comprados por el padre biológico, en beneficio de su niña.
CUARTO: En cada inicio del periodo escolar, el padre comprara los útiles escolares, uniformes, calzado y todo lo relativo al proceso de enseñanza y aprendizaje de su hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el anterior acuerdo y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 4 de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA
Dra. ALIDAVILLASANA DE ANDUEZA.
AMVA/Luis J.
Asunto KP02-S-2005-012467