REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013100
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de Conciliación celebrada entre los ciudadanos YENNY TABBAE YABOUR y JORGE GABRIEL ASSUOAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 10.846.272 y 9.545.946 respectivamente, y domiciliados, la primera, en la Urb. Petimora II, calle 7, casa N° 8, La Mora Cabudare; y el segundo, en la avenida 20 con calles 22 y 23, centro comercial Barquicenter, local N° 8, Barquisimeto, en beneficio de sus hijos IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El citado acuerdo es del tenor siguiente:
“PRIMERO: El padre buscará a los niños los días martes y jueves a las 6:00 p.m., por el hogar materno y los regresara a las 8:00 p.m., al mismo lugar.
SEGUNDO: El padre pasara buscando a sus hijos dos domingos al mes por el hogar materno a las 9:00 a.m. y los regresara a las 7:00 p.m., al mismo lugar.
El presente Régimen de Visitas comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 04 de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA
Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
AMVA/Luis J.
Asunto KP02-S-2005-013100
Homologación Visitas.