REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013301

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE ESCALONA TERAN y LILA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.018.306 y 16.138.086 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 10 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: “Las partes convienen en que la guarda del niño será ejercida por el padre, como lo ha venido haciendo desde que el niño cuenta con diez (10) años de edad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE Y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ESCALONA TERAN y LILA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil cinco (2.005). Años: 195

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Mailim*