REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-S-2005-004907

PARTE DEMANDANTE: REBECA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.022.205, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ROLDMER SMITH TERAN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.587.479, y de este domicilio.

HIJOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 25 de Abril del 2.005, la ciudadana REBECA DEL CARMEN GONZALEZ, asistido por la Abogado Maria Fernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 29.350, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano ROLDMER SMITH TERAN COLMENAREZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombres: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimientos de los hijos procreadas.
Se admite la solicitud en fecha 28 de Abril del 2.005, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público 05/05/05.
En fecha 31 de mayo del 2005, comparece la ciudadana REBECA DEL CARMEN GONZALEZ, y consigna escrito de reforma de la demanda.
En fecha 16 de Septiembre del 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Abg. Lisbeth Leal Agüero y se admite la reforma de la demanda.
Riela al folio 14, escrito presentado por el ciudadano ROLDMER SMITH TERAN COLMENAREZ, en la cual se por citado de la presente solicitud.


En fecha 29 de Septiembre del 2.005, compareció el ciudadano demandado, asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.
El Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 31 de Octubre del 2.005, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana REBECA DEL CARMEN GONZALEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano ROLDMER SMITH TERAN COLMENAREZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos REBECA DEL CARMEN GONZALEZ y ROLDMER SMITH TERAN COLMENAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Septiembre de 1995, bajo el acta Nro. 466, folio 472, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995. En lo concerniente a La Patria Potestad de los hijos IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaria que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos, se fija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.) MENSUALES, dinero que será depositado en dos (2) cuotas quincenales a razón de CIEN MIL BOLIVARES (100.000 Bs.) cada una, en la cuenta de ahorro N° 0108-2416-88-0200243003, del Banco Provincial a nombre de STEFANY REBECA TERAN GONZALEZ o en la cuenta N° 0108-2416-89-0200243011, del Banco Provincial, a nombre de ROIMER SMITH TERAN GONZALEZ. Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, hospitalización, cirugía, póliza de seguro, vestido, calzado, inscripción y mensualidad escolar, uniformes, útiles escolares, gastos navideños, actividades complementarias, recreacionales o cualquiera otra que surjan serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). En lo referente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá compartir con sus hijos tres (3) días a la semana retirándolos a las 5.00 p.m. siempre y cuando no interfiere en sus actividades escolares. Los fines de semana serán alternados entre ambos padres, es decir, un fin de semana compartirán con la madre y otro con el padre. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad de Gananciales.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.



Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nro 2,



Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria.


Abg. CARMEN GONZALEZ.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a. m.

La Secretaria


Abg. CARMEN GONZALEZ.






LLA/CG/William.-