REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el escrito y los recaudos presentados por el ciudadano ANTONIO JOSÉ RAMOS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.853.805, actuando en nombre propio y representación de sus hijos IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Rafael Araujo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 108.917, mediante el cual solicita sean DECLARADOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MARIBEL JOSEFINA YOVERA DE RAMOS, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 7.439.985, quien falleció ab-intestato el día 02 de Abril de 2.005, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando inserta bajo el N° 775, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.005. Admitida a sustanciación en fecha 08/08/2.005, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante y publicar un edicto por la prensa.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción de la De Cujus MARIBEL JOSEFINA YOVERA DE RAMOS, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 7.439.985, quien falleció ab-intestato el día 02 de Abril de 2.005, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando inserta bajo el N° 775, del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.005. Admitida a sustanciación en fecha 08/08/2.005, el Acta de Matrimonio y las partidas de nacimiento de sus hijos IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las Declaraciones de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA MUJICA y DILIA DEL CARMEN MONTILLA, venezolanos , mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.034.382 y 2.036.810 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, declara al ciudadano ANTONIO JOSÉ RAMOS GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.853.805, y a los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre MARIBEL JOSEFINA YOVERA DE RAMOS, antes identificada.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los siete (07) día del mes de Noviembre de año dos mil cinco (2.005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
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