REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-003651
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana CLEIDID YUSMARY LIZCANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 13.264.273, asistida en este acto por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija dos errores involuntarios existentes en la partida de nacimiento de su hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 09 años de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 343, folio 175 fte de fecha 14-08-1.996 en virtud de que en la misma colocaron el primer nombre y la cédula de identidad de la madre como “ CLAIDID” siendo lo correcto “CLEIDID”, y “V° 12.250.707” siendo lo correcto como “13.264.273” se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento, Resumen Clínico y Copia de la cédula de identidad de la progenitora, se observan que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto colocar el primero nombre y el número de la cédula de identidad de la progenitora como “CLEIDID” y “13.264.273”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el primero nombre y el número de la cédula de identidad de la progenitora como “CLEIDID” y “13.264.273”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Noviembre dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

El Juez



Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
El Secretario, Acc.


Abog. Carlos Bullones.