REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003913
Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana Jacquinia Mercedes Salero de Dorante, titular de la cédula de identidad N° 12.242.966, debidamente asistida por el abogado Jovanny Marchan, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, bajo el N 3264 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en error material al omitir el segundo nombre del padre siendo este "PASTOR", asimismo fue asentado el primer nombre de la madre como "YACQUINIA" siendo lo correcto "JACQUINIA", y el segundo nombre fue omitido siendo este "MERCEDES", igualmente se evidencia que fue asentado el segundo apellido de la madre como "MATUTE", siendo lo correcto "DE DORANTE", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue omitido el segundo nombre del padre siendo este "PASTOR", asimismo fue asentado el primer nombre de la madre como "YACQUINIA" siendo lo correcto "JACQUINIA", y el segundo nombre fue omitido siendo este "MERCEDES", evidenciandose que el segundo apellido de la madre fue asentado como "MATUTE", siendo lo correcto "DE DORANTE", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al segundo nombre del padre el cual debera aparecer en lo adelante como "PASTOR", igualmente en cuanto al primer y segundo nombre de la madre los cuales deberan aparecer en lo adelante como "JACQUINIA MERCEDES", y en cuanto al segundo apellido este debera aparecer como "DE DORANTE", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, bajo el N 3264, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 07 de Noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
Dra. Lisbeth Leal Agüero LA SECRETARIA.
Asunto KP02-V-2005-3913
Rectificación Partida.
Mailim*
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