REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000460
Por recibido el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos LILIANA COROMOTO SUAREZ ALBAHACA y WILLIAM JAVIER CADENAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.035.806 y 10.714.543 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE ADALBERTO CADENAS PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4084, de cuya unión matrimonial procrearon una hija que responde al nombre de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 06 años de edad, cuya partida de nacimiento consta al folio 04, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña:
1. La niña Oriana Valentina habida en el matrimonio quedará bajo la guarda y custodia de la madre en su residencia.
2. Hemos convencido que en beneficio de la menor exista un régimen de visita abierto, de acuerdo a las más elementales normas de convivencia social y familiar y finalmente
3. Se establece a cargo del padre una pensión de alimentos estimada en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales; más cualesquiera otros gastos que requiera la menor
Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos LILIANA COROMOTO SUAREZ ALBAHACA y WILLIAM JAVIER CADENAS MORENO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado
La Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
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