REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-Z-2004-002310
PARTES: REINALDO ALEXIS LOPEZ MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.408.329, de este domicilio; y MOIRA GABRIELA MENDOZA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.760.969, de este domicilio.
HIJA: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de Dos (02) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos REINALDO ALEXIS LOPEZ MOGOLLON y MOIRA GABRIELA MENDOZA PIMENTEL, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 07 de Julio del 2004. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal admite la solicitud el 19 de Julio de 2004, y decretó la separación de cuerpos.
Se notificó en fecha 20/07/2004 al Fiscal 17 del Ministerio Público.
En fecha 02 de Noviembre de 2005, comparecen los ciudadanos REINALDO ALEXIS LOPEZ MOGOLLON y MOIRA GABRIELA MENDOZA PIMENTEL, y consignan escrito, en el cual solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 09 de Noviembre del 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Abg. Lisbeth Leal Agüero.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos REINALDO ALEXIS LOPEZ MOGOLLON y MOIRA GABRIELA MENDOZA PIMENTEL, ya identificados, ante el Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 2002, bajo el Acta N° 72, folios 132 Vto, 133 Fte y Vto y 134 Fte y Vto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante los años 2001-2003. En lo referente a la protección de la hija procreada, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta a nombre de la madre que se aperturara para tal fin. Igualmente el padre debe suministrar en el mes de diciembre una cuota extra por concepto de ropa, zapatos y regalo del Niño Jesús. Así mismo, el padre cubrirá el 50% de los gastos requeridos por su hijo en los aspectos de educación médicos, medicinas, vestuario, y otros que requiera su hijo. En lo atinente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día en el lugar donde resida, o en que ambos padres consideren conveniente, siempre que no interrumpa sus labores escolares y horas de sueño. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez de la Sala de Juicio Nro 02,
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria.
Abg. CARMEN GONZALEZ.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. CARMEN GONZALEZ.
LLA/CG/William.-
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