REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-004547

Vista la solicitud de declaratoria de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana CARMELINA DEL CARMEN CORDERO DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.802.209, actuando en nombre y representación de su nieta la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asistidas por la Abogada Aleyda Ferrer Paz, inscrita en el IPSA bajo el N° 62.934, de la De Cujus MARIA JOSEFINA FERRER CORDERO, quien falleció ab-intestato el día 28 de Febrero del 2005, en esta ciudad de Barquisimeto, conforme acta de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, anotada bajo el N° 199, folio 101 Vto de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Prefectura durante el año 2001. Admitida a sustanciación en fecha 25 de Abril del 2005, se dispuso la expedición de la respectiva declaratoria, previa declaración de los respectivos testigos.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO:

Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la ciudadana MARIA JOSEFINA FERRER CORDERO expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 199, folio 101 Vto, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por esa Jefatura durante el año 2001, las partidas de la nacimiento adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, respectivamente, cursante a los folios 4, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y considerando las declaraciones de los ciudadanos DAXI JAKELIN RIVERO GIMENEZ Y AURORA ANTONIA COLINA DE PEÑA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad N° 14.760.980 y 5.824.905, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, declará a la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificada UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de MARIA JOSEFINA FERRER CORDERO.

Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al ocho días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Anduenza


La Secretaria,




Unic. Y Univ. Hered
AMVdeA/yudith.-