REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008059

Por cuanto el Dr. Nelson Enrique Meléndez Vargas, fue designado como Juez de la Sala de Juicio N° 1, de este Tribunal, por decisión de la comisión Judicial mediante oficio signado bajo el N° CJ-05-4534, de fecha 05 de Agosto del 2005 y ordenado el cese en sus funciones de la Juez Provisorio Ada Suárez Reques, se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez designado. Vista la solicitud introducida por el ciudadano JAIKER JESUS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7327486, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a su hijo IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 17 años de edad, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana ESLEIDA BEATRIZ FERRER PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad N° 10845503, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 28-07-2005, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que el adolescente no posee bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a la ciudadana ESLEIDA BEATRIZ FERRER PIMENTEL, antes identificada.

Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de NOVIEMBRE del dos mil CINCO. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO NRO. 1

Abg. Nelson Enrique Meléndez Vargas
El Secretario Acc.,

Abog. Carlos Bullones
Mayi.-