REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, Ocho de Noviembre del 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante Fiscalía Décimo Cuarta, entre los ciudadanos Egly Macdeline Herrera y Josefina Delia Cayama, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.449.973 y 3.353.599 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación Visitas en beneficio los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: La madre podrá buscar a sus hijos un fin de semana al mes, por la casa de la abuela paterna, el día sábado a las 8.00 am y regresarlo el día domingo a las 6:00 pm, al mismo sitio, previa coordinación telefónica.
Segundo: En el mes de Diciembre, los niños compartirán con su madre desde el día 20, hasta el día 27 del mes, que la madre los regresará al hogar de la abuela paterna, alternandose en años venideros.
Tercero: Durante el período vacacional, los niños pasarán 15 días del mes de Agosto con la madre.
Cuarto: En la época de Carnaval del 2.006, y Semana Santa, a través de vía telefónica llegará a un acuerdo en beneficio de los niños, alternando en años proximos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Egly Macdeline Herrera y Josefina Delia Cayama, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Fiscalía Décimo Cuarta
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Ocho (08) día del mes de Noviembre de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog. Alida M. Villasana de Andueza.

Asunto: KP02-S-2005-11031
Homologación Visitas
Mariela